real decreto archivos - Coordinadora de Vivienda de Madrid https://coordinadoraviviendamadrid.com/tag/real-decreto/ Luchando por nuestro derecho a una vivienda digna y adecuada Sun, 05 Apr 2020 12:38:56 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=7.1.3 sáb 4 abril 2020 Modificaciones sobre la Moratoria hipotecaria COVID-19 y Documento Útil para solicitarla a tu banco https://coordinadoraviviendamadrid.com/sab-4-abril-2020-modificaciones-sobre-la-moratoria-hipotecaria-covid-19-y-documento-util-para-solicitarla-a-tu-banco/ Sun, 05 Apr 2020 12:34:56 +0000 http://coordinadoraviviendamadrid.com/?p=4067 Ante la certeza de miles de impagos este mes de abril, el Gobierno se ha visto obligado a poner ciertos parches y el reciente 31 de marzo publicó en el BOE un nuevo paquete de medidas.

La entrada sáb 4 abril 2020 <br> Modificaciones sobre la Moratoria hipotecaria COVID-19 y Documento Útil para solicitarla a tu banco se publicó primero en Coordinadora de Vivienda de Madrid.

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[vc_row][vc_column][vc_column_text]Ante la certeza de miles de impagos este mes de abril, el Gobierno se ha visto obligado a poner ciertos parches y el reciente 31 de marzo publicó en el BOE un nuevo paquete de medidas. Ya te hemos contado por qué es insuficiente y detallado cuáles son las medidas en materia de alquiler. Pero también se ha actualizado la moratoria hipotecaria (se pospone 3 meses el pago de la cuota, sin condonarla), especialmente para autónomos y arrendadores hipotecados, aunque también a otros préstamos no hipotecarios pero relacionados en parte con la vivienda. Lee bien este resumen para saber a qué te puedes acoger. También presentamos un Documento Útil de referencia para solicitarlo a tu entidad bancaria, pero si tienes alguna duda, puedes escribirnos a afectadosporlahipoteca@gmail.com o asamblea.vivienda@gmail.com antes de firmar nada.

¡Desde la PAH vamos a defender a todos los deudores de buena fe que por causas sobrevenidas no pueden pagar!

Base normativa

  • Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (enlace BOE). Y Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE)
  • Moratoria de deuda hipotecaria para adquisición de vivienda habitual: arts. 7-16.

Ámbito de aplicación

  • Contratos de préstamo garantizados con hipoteca inmobiliaria sobre:
    1. a) Vivienda habitual.
    2. b) Inmuebles donde empresarios y profesionales desarrollen su actividad económica (véase el local de un autónomo).
    3. c) Vivienda que, teniendo alquilada, se haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma hasta un mes después de su finalización. (Esto debería permitir acuerdos casero-inquilino).
  • Deudor que concurra en la vulnerabilidad económica del artículo 16 del último RDL.
  • Extensivo a fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual.
  • Extensivo a préstamos sin garantía hipotecaria ante entidades financieras (con mayor razón si están destinados a pagar rentas y gastos de vivienda)

Situación de vulnerabilidad económica

IMPORTANTE: Se han de cumplir TODOS los requisitos siguientes:

  • 1. Nueva situación de desempleo/ERTE, o empresarios/profesionales con pérdida sustancial de ventas/ingresos de mínimo el 40%.
  • 2. Ingresos unidad familiar no superen el mes anterior a la moratoria:
    • Carácter general: 3 IPREM mensual = 1.613,52€.
    • +0,1 x hijo a cargo = 53,78€.
    • +0,15 x hijo a cargo para familias monoparentales = 80,68€.
    • +0,1 x mayor de 65 años = 53,78€.
    • Unidad familiar con persona con discapacidad > 33%: 4 IPREM = 2.151,36€.
    • Deudor hipotecario con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual, todas > 33%; discapacidad física o sensorial > 65%, enfermedad grave que incapacite al deudor o su cuidador para trabajar: 5 IPREM = 2.689,20€.
  • 3. Cuota hipotecaria + gastos + suministros > 35% ingresos netos de la unidad familiar. Se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios. Siempre que sean sobre la vivienda habitual (no aplica a tu local o arrendamiento).
  • 4. Alteración significativa de las circunstancias económicas de la unidad familiar a causa de la emergencia sanitaria: el esfuerzo de la carga hipotecaria se haya multiplicado mínimo 1,3.

Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores

Si son vulnerables, podrán exigir que el banco agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda a ellos. No excluye la aplicación del Código de Buenas Prácticas al deudor principal.

Acreditación de las condiciones de vulnerabilidad

IMPORTANTE: Si no puedes aportar alguno de los documentos aquí requeridos, bastará con una Declaración Responsable que incluya la justificación expresa de los motivos relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19 que te impiden tal aportación. ¡Que no te pongan trabas en el banco! PERO tras la finalización del estado de alarma prorrogado, dispones de UN MES para la aportación de los documentos que no hubieses facilitado.

  • Desempleo: certificado de prestaciones con la cuantía mensual percibida.
  • Cese de actividad: certificado expedido por Hacienda o la CCAA.
  • Número de personas que viven en la vivienda:
    • Libro de familia o certificado de pareja de hecho.
    • Certificado de empadronamiento actual y que abarque los 6 meses anteriores.
    • Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente (si es el caso).
  • Titularidad de los bienes:
    • Nota simple de todos los miembros de la unidad familiar.
    • Escrituras de la compraventa y la hipoteca de la vivienda u otro préstamo.
    • En caso de hipotecas de inmuebles alquilados, además debe aportarse el contrato de arrendamiento.

Declaración responsable indicando que se cumplen los requisitos del RDL.

Solicitud y concesión

  • Desde el 19 de marzo, hasta 1 MES después del fin del estado de Alarma. Eso es, si no hay una modificación para ampliar su vigencia, el 12 de mayo de 2020.
  • Una vez realizada la solicitud, el banco deberá implementarla automáticamente en el plazo máximo de 15 días.
  • NO es necesaria la firma de un acuerdo privado ni de novación hipotecaria, ni el consentimiento de otros acreedores intermedios. Pero pasado el estado de alarma, esta ampliación del plazo inicial SÍ se tendrá que formalizar en Escritura Pública. Los gastos de este trámite correrán a cargo del banco acreedor.

Efectos

  • Suspensión de la deuda hipotecaria durante TRES MESES (este plazo lo puede prorrogar el Consejo de Ministros). No se puede exigir el pago ni total ni parcial (es decir, no se podrá exigir el pago de cualquier otro concepto que integre la cuota hipotecaria: amortización del capital, pago de intereses. No se devengarán intereses). PERO la cantidad que se debe se mantiene igual, ¡no es una condonación!
  • Inaplicación de la cláusula de vencimiento anticipado durante la moratoria (de hecho, por ley no se puede aplicar hasta pasadas 12 cuotas de impago).

Consecuencias de aplicación indebida

  • Si un deudor hipotecario se beneficia de las medidas sin cumplir con los requisitos será responsable de daños y perjuicios, así como otros gastos de aplicación de las medidas. El importe de esta indemnización no podrá ser inferior al beneficio que haya obtenido.
  • También será responsable el deudor que busque situarse o mantenerse en las condiciones de vulnerabilidad a propósito para ser beneficiario de las medidas.

Si cumples con los requisitos, deberás acudir o contactar con tu banco para solicitar que activen el mecanismo y aportar la documentación requerida. Ten en cuenta que, aunque durante el confinamiento pueda bastar una declaración responsable, algunos de los documentos deberás pedirlos a Hacienda o tu Ayuntamiento, así que no te duermas.

Descarga aquí el documento útil para presentarlo en tu entidad bancaria.

Lógicamente, tal restringida moratoria se queda muy corta y seguiremos luchando para que esta crisis no la paguen las de siempre. Necesitamos un plan de choque social real que no deje a nadie en la cuneta, durante y después de este estado de alarma. Ejerce tus derechos.

¡Sí Se Puede![/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_separator color=»green»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_video link=»https://www.youtube.com/watch?v=Nvazz0zymCA&feature=youtu.be»][vc_separator color=»green»][/vc_column][/vc_row]

La entrada sáb 4 abril 2020 <br> Modificaciones sobre la Moratoria hipotecaria COVID-19 y Documento Útil para solicitarla a tu banco se publicó primero en Coordinadora de Vivienda de Madrid.

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vie 3 abril 2020 El nuevo Real Decreto del Gobierno sigue siendo insuficiente https://coordinadoraviviendamadrid.com/vie-3-abril-2020-el-nuevo-real-decreto-del-gobierno-sigue-siendo-insuficiente/ Fri, 03 Apr 2020 08:32:03 +0000 http://coordinadoraviviendamadrid.com/?p=4056 A pesar de contener algunos avances, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al estado de emergencia provocado por el COVID-19, sigue dejando a mucha gente atrás con carencias importantes.

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A pesar de contener algunos avances, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al estado de emergencia provocado por el COVID-19, sigue dejando a mucha gente atrás con carencias importantes.

Las medidas adoptadas por el Gobierno en materia de Vivienda, para paliar los efectos de la paralización de la actividad económica, son un nuevo rescate encubierto a la banca y grandes propietarios, basándose otra vez en una transferencia de dinero público al sector inmobiliario español. Hablamos de medidas muy limitadas en su efecto sobre las familias, que son empujadas a endeudarse aplazando los pagos, con el único objetivo de pagar las rentas a los fondos buitres, socimis y la banca.  La moratoria inicial de un mes en el pago de la hipoteca, ya resulta claramente insuficiente, con grandes complicaciones para acogerse a ella. La moratoria de alquileres genera soluciones a nuestro cargo e incompletas y lo mismo pasa con la moratoria en el pago de suministros básicos. También es totalmente injusto, y crea sectarismo social, la diferencia de trato hacia las personas hipotecadas y las inquilinas. Valoramos como positiva la prórroga extraordinaria de contrato de 6 meses, manteniendo así los términos y condiciones del contrato actual y evitando las subidas de alquiler, pero nos parece que es un tiempo escaso, ya que la salida de esta crisis sanitaria nos va dejar en una situación de recesión económica.

El Gobierno va en camino de repetir la historia de la crisis financiera, abandonando a las familias, que no son responsables de su situación. La solución socialmente más justa, para que esta crisis no la volvamos a pagar las de siempre, pasa por exigir la exoneración de las cuotas de alquiler a los grandes propietarios y facilitar líneas de crédito a los pequeños.

La PAH, desde el comienzo de la crisis sanitaria, hemos defendido la exoneración total del pago tanto de hipotecas como de alquileres mientras dure la crisis y algunos meses más, para las familias en situación de vulnerabilidad. Esta petición no es gratuita, dado que, por una parte, los cobradores de las hipotecas son los bancos, a quienes rescatamos con más de 65.725 millones euros que no han devuelto. Los grandes tenedores de vivienda son de nuevo los bancos, las socimis y los fondos buitre. Éstos últimos además se han hecho propietarios de sus enormes parques comprando lotes completos de viviendas a los bancos, muchas de las cuales proceden del millón largo de desahucios ejecutados desde 2008.

Si es importante la medida de suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional derivado de contratos de arrendamientos por 6 meses, pero es por un tiempo muy limitado y quedan fuera los desahucios por precario. Por eso la PAH llevamos años exigiendo la suspensión de todos los desahucios sin alternativa habitacional de forma indefinida, sea cual sea la causa, ya que nosotras no nos olvidamos de aquellas familias que se han visto obligadas a vivir en precario, para dar respuesta al acuerdo internacional que España firmó y por el incumplimiento del cual ya ha recibido 2 informes condenatorios por parte del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU. Sólo pedimos que España cumpla sus compromisos y que proteja a las familias vulnerables hoy y siempre. Es necesario cambiar el terreno de juego. Optar por los derechos humanos y constitucionales, por encima de los intereses de la banca, del resto del lobby del capital especulativo de Fondos y Socimis. Hacer una política valiente que permita la expropiación temporal del uso de viviendas vacias de la banca y Sareb, y, con una fiscalidad progresiva, imponer a Fondos y Socimis unas reglas de corresponsabilidad social, para poder dar respuesta a la emergencia habitacional. 

Ayer conocimos la destrucción de 900.000 empleos desde el inicio del estado de alarma, con un aumento histórico del paro en marzo de 302.265 personas, sumado a la incertidumbre de cómo se resolverán los miles de ERTES presentados, que podrían terminar elevando las cifras del paro a términos que no queremos ni imaginar.  Esta pandemia está destruyendo vidas (en todos los sentidos) y empleos. Cuando esto acabe, muchas pequeñas empresas, autónomos y trabajadores habrán perdido mucho, pero los bancos rescatados, los fondos buitre, las socimis y las energéticas no habrán aportado nada, cobrarán sus cuotas de hipotecas, sus rentas de alquiler y sus recibos de consumo, volviendo a salir de rositas; con el hacha preparada para seguir desahuciando.  Si hay que apretarse el cinturón, nos lo apretamos todas. Si hay parón de producción que afecte a todas las actividades, también a las rentas del capital y que paguen su parte correspondiente de la crisis.

En el nuevo Decreto, se alude a la existencia de un porcentaje del 85% de pequeños propietarios dentro de la estructura de tenedores de vivienda en alquiler, lo que representaría por tanto un volumen considerable de personas que dependen de esta renta para vivir. No obstante, no coincide con la realidad que llevamos años denunciando; invitamos al Gobierno a publicar los datos oficiales que avalen tal afirmación. Como publicaba ayer el Observatori Metropolità Habitatge de Barcelona, en la ciudad de Barcelona el 17% del parque de viviendas está en manos de propietarios con más de 10 pisos.  Además, cuestionamos la definición de gran tenedor que ofrece el Gobierno, aludiendo a aquellas personas físicas con más de 10 viviendas, nos parece abusivo e irreal que se meta en el mismo saco a pequeños tenedores que sí necesitan cobrar el alquiler, con los que viven muy bien de las rentas con el precio medio de cualquier ciudad del alquiler, multiplicado por 10.

Denunciamos que este Gobierno no haya sido capaz de hacer pagar un euro a los grandes propietarios de vivienda. Nos parece inconcebible que el lobby de la banca, fondos y socimis hayan impuesto su ley y que se siga subvencionando con dinero público las ayudas que vuelven a ir a parar a los bolsillos de los especuladores. No se puede entender la falta de responsabilidad de la Banca rescatada, con una deuda aún pendiente de 65.725 millones de euros; que ha instado 1.002.000 desahucios, que se quedó con nuestras viviendas utilizando prácticas mafiosas de cláusulas abusivas, que se ha enriquecido titulizando centenares de miles de créditos. Esta Banca que ha conseguido que la Administración haya estado a su servicio, rematando la jugada con la creación de la SAREB y la reventa de centenares de miles de vivienda a los Fondos Buitre. Fondos a quienes se les ha permitido adquirir viviendas sin control, a unos precios tirados, que están instalados en paraísos fiscales y que, cada vez que se les señala, cortan dedos. Faltaba la creación de las Socimis, donde todos ellos y más confluyen en unas sociedades que buscan en el alquiler el lucro sin medida y que no pagan el impuesto de sociedades, manipulan los precios a través de los portales inmobiliarios, y se les permite saltarse eso que llaman libertad de mercado introduciendo prácticas de tiempos monopolistas para imponer precios impagables a miles y miles de ciudadanos.

Esta crisis no puede ser el motivo para mayor sufrimiento a los de siempre y que un mayor número de personas pierdan su hogar. Para eso esperamos del gobierno una voluntad política más consecuente que de seguridad a las personas y familias vulnerables de que eso no va a suceder. Porque si algo nos demuestra esta crisis sanitaria, es que hay que poner la vida en el centro, y sin vivienda esta no es posible.  Hay que dejar atrás la especulación y la mercantilización de nuestros hogares. No queremos viviendas vacías; queremos que tengan una función social y que la propiedad esté al servicio también del interés colectivo para conseguir el necesario Parque Público de viviendas.

Si el Estado y el Gobierno no da una respuesta social suficiente a la crisis económica rescatando a las personas como hizo con los bancos, nos tendrá enfrente y cuando acabe el confinamiento retomaremos nuestra campaña de movilizaciones. No vamos a consentir que siga habiendo más vidas en juego pagando los efectos de esta nueva dramática crisis. Esta sociedad no puede darnos la opción de comer o vivir bajo un techo. O de comer y pagar los suministros.

El horizonte está marcado por los derechos humanos y constitucionales. Lo seguiremos defendiendo ya sea desde el confinamiento o cuando volvamos a retomar las calles. Seguiremos presionando para construir un hoy esperanzador y un mañana digno, con nuestra campaña #ViviendaPorDerecho y junto a todas las organizaciones sociales unidas para hacer efectivo un Plan de Choque Social real.

En este enlace encontrarás un analisis de las medidas en alquileres para enfrentar la COVID-19 que te ayudaran a conocer en que situación te encuentras

La entrada vie 3 abril 2020 <br> El nuevo Real Decreto del Gobierno sigue siendo insuficiente se publicó primero en Coordinadora de Vivienda de Madrid.

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jue 2 abril 2020 Analisis de las medidas en alquileres para enfrentar la COVID-19 https://coordinadoraviviendamadrid.com/02-abril-2020-analisis-de-las-medidas-en-alquileres-para-enfrentar-la-covid-19/ Thu, 02 Apr 2020 22:48:08 +0000 http://coordinadoraviviendamadrid.com/?p=4059 El pasado 1 de abril, en medio de la crisis sanitaria generada por la COVID-19, se publicó un nuevo paquete de medidas aprobadas por el Gobierno para hacer frente a la situación, complementando la moratoria hipotecaria impulsada dos semanas antes.

La entrada jue 2 abril 2020 <br> Analisis de las medidas en alquileres para enfrentar la COVID-19 se publicó primero en Coordinadora de Vivienda de Madrid.

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El pasado 1 de abril, en medio de la crisis sanitaria generada por la COVID-19, se publicó un nuevo paquete de medidas aprobadas por el Gobierno para hacer frente a la situación, complementando la moratoria hipotecaria impulsada dos semanas antes. Entre ellas, se encuentran medidas a tener en cuenta, aunque claramente insuficientes, en materia de alquileres, hipotecas y otros créditos. 

Las medidas para hipotecas, sobre las cuales ya advertimos que eran limitadas e insuficientes, las trataremos próximamente, ampliando el resumen y los documentos útiles que publicamos hace dos semanas (consultar aquí resumen y documentos útiles para pedirla).

Respecto a las medidas para alquileres, la PAH reclama que se exonere a las afectadas y que no haya ni un euro más de dinero público que pueda subvencionar alquileres especulativos de grandes propietarios. En cambio, hay que compensar al pequeño propietario que tiene una vivienda alquilada a un precio asequible para poder vivir y no puede llegar a un arreglo con su inquilino.

Todo el mundo sabe que el problema de la burbuja de precios para inquilinas e inquilinos viene de antes de la COVID-19. Lo demuestran los 253.473 desahucios de alquiler de 2013 a 2019 en España, 65.410 en Catalunya y 16.149 en Barcelona. A la vez que frenamos la curva de contagio, hace falta proteger a las inquilinas de los impagos. Y después de ganar al coronavirus habrá que doblegar la curva de desahucios: los acumulados y los que se fijarán si no se protege ahora a las inquilinas. Necesitamos un plan de choque social.

No obstante, aun con las grandes limitaciones de las medidas que han sido aprobadas, es importante facilitar información a quienes este mes tendrán dificultades para pagar el alquiler.

¿Cuáles son las medidas para inquilinas que se han aprobado?

1) Suspensión por 6 meses de los desahucios de alquiler para hogares vulnerables sin alternativa: habrá que acreditarlo en los juzgados; se podrá solicitar una vez se levante el estado de alarma, ya que mientras duren los procedimientos de desahucio y los plazos administrativos asociados están suspendidos.

2) Prórroga de los alquileres que finalicen entre el 2 de abril y hasta dos meses después del fin del estado de alarma: por un máximo de 6 meses manteniendo las mismas condiciones, y el arrendador deberá aceptar la solicitud, a no ser que haya otro acuerdo entre las partes.

3) Moratoria de la deuda de alquiler en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda: aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma por acuerdo; y si no lo hay, se podrá solicitar hasta el 2 de mayo el aplazamiento temporal y extraordinario (moratoria). La Propiedad podrá elegir entre reducción del 50% del alquiler durante el tiempo que dure el estado de alarma y posteriores (máximo 4 meses), o una moratoria por el mismo tiempo de éste, que se pagará fraccionado sin intereses durante al menos 3 años, siempre dentro de la vigencia del contrato.

4) Modificación de las condiciones contractuales en el caso de pequeños propietarios: aplazamiento o la condonación total o parcial de los alquileres con carácter voluntario-acuerdo; y si no se alcanza, se podrá pedir hasta el 2 de mayo el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, al cual la Propiedad debe responder en 7 días laborables las condiciones que acepta o posibles alternativas.

5) Avales estatales para pagar los alquileres y ayudas públicas para devolver los microcréditos:  los primeros se solicitan a las entidades bancarias con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogables y sin gastos e intereses para el solicitante, por un importe máximo de 6 mensualidades y para ambas situaciones (3 y 4). Las ayudas son para devolver las ayudas transitorias de financiación (microcréditos) de aquellos hogares que no se hayan recuperado, hasta 900 €/mes y hasta el 100% de la renta de alquiler. Se pedirán a las comunidades autónomas y aún no están activas.

¿Entramos mi familia y yo en estas medidas? 

Para poder acogerse a cualquiera de estas medidas, la unidad familiar debe estar y poder acreditar una situación de vulnerabilidad económica definida por la ley (ver documento de resumen), cumpliendo dos supuestos: (a) situaciones de impacto económico laboral por COVID-19 (desempleo, ERTE, reducción de jornada por cuidados en caso de ser empresario, otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos), siempre que los ingresos de  la unidad familiar no superen el mes anterior a la moratoria e ingresos que no superen el mes anterior a la moratoria 1.613,52€ (3 IPREM mensual, con ampliaciones por supuestos concretos); y (b) cuota de alquiler + suministros ≥ 35% ingresos netos de la unidad familiar.

¿El que me alquila es un gran tenedor-propietario o un pequeño propietario?

Es un gran tenedor la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos (viviendas, locales, solares, edificios en construcción), excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m². El resto son considerados pequeños tenedores por esta ley (aunque una empresa con menos de 10 inmuebles o un particular con 9 viviendas, debería ser considerado como tal).

¿Qué plazos tenemos para solicitarlas? 

Muchos alquileres se pagan antes del 2-5 de abril, por lo que aunque el plazo para la solicitud de condonaciones o moratorias es hasta el 2 de mayo, sí tiene urgencia presentar cuanto antes los escritos y documentación acreditativa. No hay que preocuparse por los plazos de solicitud para la suspensión de los desahucios de alquiler, ya que aplican a partir de que se levante el estado de alarma, estando actualmente parados.

¿Cuándo podré acceder a los documentos útiles para solicitarlas?

Para facilitar el empoderamiento y defensa de las personas y puedan beneficiarse de las medidas, se ha resumido todo ello en un documento con la información básica (ver adjunto).

En este momento, estamos trabajando ya en documentos útiles para solicitar tales medidas, que próximamente colgaremos en nuestras webs, priorizando primero los más urgentes.

La ley que hay que consultar para más información es el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo. Las medidas de alquileres están en los artículos del 1 al 15, y las de hipotecas y otros créditos en los artículos del 16 al 27. 

La entrada jue 2 abril 2020 <br> Analisis de las medidas en alquileres para enfrentar la COVID-19 se publicó primero en Coordinadora de Vivienda de Madrid.

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